“BENEFICIOS UNO” es un programa de fidelización organizado e implementado por MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE RÍOS SA, CUIT 30-70729955-6 y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SA, CUIT 30-70917691-5 (en adelante “DIARIO UNO” Y/O “EL ORGANIZADOR” indistintamente), destinado a premiar a sus clientes.
A través del mismo, se busca posibilitar, a aquellos clientes que cumplan con los requisitos necesarios para participar, el acceso a premios y beneficios en los establecimientos adheridos comercialmente al mismo, de conformidad con los presentes términos y condiciones y los que se vayan incorporando en el futuro (en adelante “Términos y Condiciones”)
a) Programa: Programa de Beneficios UNO.
b) Organizadores: Medios de Comunicación Entre Ríos SA y Medios de Comunicación Santa Fé SA.
c) Beneficiario / Socio: Es el cliente habilitado por Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé a acceder a la asociación al club de beneficios. El beneficiario es el único habilitado para realizar cambios y/o denuncias y/o reclamos y/o cualquier otra manifestación respecto del Programa y el beneficio.
d) Tarjeta: tarjeta magnética
e) Establecimiento/s: establecimientos adheridos al Programa.
f) Beneficios: beneficios de premios o descuentos en determinados servicios y productos ofrecidos por los Establecimientos adheridos.
g) Sitio: Sitio web oficial del programa www.beneficiosuno.com.ar
2.1. Se encuentra habilitada para participar del Programa, toda persona mayor de 18 años con capacidad para contratar y con domicilio en las ciudades de Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Santa Fé (Provincia de Santa Fe) que sea habilitada como socio o beneficiaria por Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé o bien aquellos clientes que sean beneficiarios de la tarjeta Migo Club (en conjunto denominados “Socios” o “Beneficiarios del Programa” de manera indistinta), y aquellos que el Organizador determine en el futuro a su solo criterio.
2.2. El Organizador podrá determinar la incorporación de nuevos beneficiarios al presente, así como también el reemplazo y/o exclusión de todos o algunos de los actualmente habilitados para participar, dando la debida difusión de todos los cambios que fuesen incorporados al Programa, conforme las previsiones de los presentes Términos y Condiciones.
3.1 Los interesados en participar del Programa podrán solicitar su incorporación a Beneficios UNO a Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé a través de los medios que se detallan a continuación: 1) A través del sitio www.beneficiosuno.com.ar (el “Sitio”): los beneficiarios deberán completar, de manera fehaciente y exacta, la solicitud de acceso al beneficio (la “Solicitud”) allí contenida y cumplir con las demás condiciones estipuladas. 2) A través del centro de atención telefónico al cliente de Diario UNO de Entre Ríos al número 0343-4233355 y de Diario UNO de Santa Fe al número 0342-4810101: el operador telefónico le requerirá todos los datos necesarios para completar la solicitud de acceso al beneficio. Se deja expresamente aclarado que las personas deberán proveer los datos solicitados por el operador, de manera fehaciente y exacta. Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fe se reservan la facultad de modificar los datos a ser solicitados a los beneficiarios, en cualquier oportunidad.
4.1 Dentro del período de 2 (dos) días hábiles a contarse desde la fecha en que fue completada la Solicitud, Diario UNO de Entre Ríos / Diario UNO de Santa Fe se expedirán aceptando o rechazando la misma. Se deja expresamente aclarado que Diario UNO de Entre Ríos / Diario UNO de Santa Fe podrán rechazar la Solicitud, sin necesidad de invocar fundamento alguno.
4.2 Los beneficiarios no podrán realizar reclamo alguno si Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fe llegara a rechazar la Solicitud. En el caso de ser aceptada, el Organizador se tomará hasta 5 (cinco) días hábiles más, a los efectos de cumplimentar con la entrega de la tarjeta de beneficios (circuitos de logística y distribución), para que el Beneficiario reciba su tarjeta de beneficios en las condiciones fijadas.
5.1. El plazo de acceso al beneficio tendrá un plazo máximo inicial de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha en que Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé recibieron la solicitud de acceso al beneficio por parte del potencial beneficiario.
5.2 El beneficio comenzará a regir desde la fecha en que el Organizador ha aceptado la misma y permanecerá vigente mientras el Socio mantenga las condiciones de admisión al Programa.
5.3 El beneficio se renovará por períodos iguales y sucesivos (60 días) mediante la cumplimentación en tiempo y forma de los requisitos que Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé estipulen oportunamente, salvo que Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé y/o el Beneficiario manifestasen lo contrario por medio de una notificación fehaciente.
5.4 El Organizador podrá terminar el Beneficio en cualquier momento sin expresar causa alguna y en forma unilateral, comunicando tal decisión a los Socios, sin que ellos genere derecho a reclamo alguno a favor del Socio.
6.1. El beneficio caducará de pleno derecho en los siguientes supuestos:
Si el beneficiario se diere de baja al Programa.
Si el beneficiario no cumplimentara en tiempo y forma con los requisitos que Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé estipulen oportunamente.
Fallecimiento del beneficiario.
Uso indebido de la Tarjeta y/o uso contrario a las normas del Programa previstas por el Organizador.
Resolución judicial o administrativa que así lo determine.
Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé podrán rescindir el beneficio, sin expresar causa alguna y en forma unilateral, con un preaviso de 15 (quince) días.
7.1. Es condición esencial y necesaria para acceder a los Beneficios del programa ser socio del Club de Beneficios UNO, conforme lo estipulado en el punto 2 de los presentes Términos y Condiciones.
7.2 El Socio podrá acceder a los Beneficios del Programa con la exhibición de la Tarjeta al momento de efectuar una compra y/o contratar un servicio en los Establecimientos Adheridos, junto con la exhibición de la cédula de identidad o el Documento Nacional de Identidad. Luego, será validada la Tarjeta en la terminal electrónica de dichos Establecimientos.
7.3 El Socio Titular que haya accedido a la Tarjeta gozará de los Beneficios del Programa, cuyas condiciones particulares podrán ser consultados en el Sitio www.beneficiosuno.com.ar
7.4 Las promociones y/o descuentos en servicios o productos vigentes deberán ser consultados en el Sitio y tendrán todos los alcances y limitaciones allí consignados.
7.5 Los beneficios del Programa no son acumulables con otras promociones.
7.6 Los Socios y los responsables de los Establecimientos expresamente reconocen al adherir al Programa y que los Beneficios serán otorgados al Socio exclusivamente por los Establecimientos Adheridos, al momento de la adquisición de un bien o contratación del servicio en el Establecimiento en cuestión.
7.7 Los Beneficios podrán consistir en regalos, descuentos variables, precios promocionales o promociones en la adquisición de bienes o contratación de servicios, vendidos o provistos por los Establecimientos Adheridos, los cuales serán informados oportunamente a los Socios por medio del “Sitio” y por cualquier otro medio que el Organizador considere adecuado.
7.8 Los Beneficios estarán sujetos a disponibilidad y tendrán la fecha de vigencia que en cada caso se determine. En algunos casos, se establecerá el límite en tiempo y/o cantidad disponible para utilizar el Beneficio por parte de los Socios, comunicándose a los mismos el stock y plazo disponible en cada ocasión.
7.9 En ningún caso y bajo ninguna circunstancia estará permitido canjear Beneficios por dinero en efectivo y/o permutarlos por otros bienes o servicios, salvo expresa autorización previa del Establecimiento y del Organizador.
8.1. Cada beneficiario podrá acceder una tarjeta de beneficios.
8.2 Características de las Tarjetas:
a) Posibilitan el acceso a los beneficios mediante la identificación de los Socios, contienen una banda magnética que los habilita a operar en las terminales de puntos de venta (en adelante "POS" y "POS Net") ubicados en los Establecimientos adheridos al Programa.
b) Permiten registrar la utilización de los beneficios por parte del Socio en la compra o contratación que se realice en dichos Establecimientos.
c) Son personales e intransferibles y sólo podrán ser utilizadas por la persona a cuyo nombre estén extendidas.
d) No tienen fecha de vencimiento, por lo cual se mantendrán vigentes durante el plazo de acceso al beneficio del Socio.
e) Sólo tienen la función prevista en el Programa y no son tarjetas de crédito, ni de compra, ni de débito, no sirven como medio de pago y son de exclusiva propiedad del Organizador.
8.3 Las Tarjetas serán enviadas al beneficiario al domicilio fijado en la Solicitud de acceso al beneficio, dentro de los 10 (diez) días hábiles de haberse aceptado dicha Solicitud.
8.4 El Organizador podrá solicitar la devolución de las Tarjetas cuando, a su solo criterio, se haga un uso indebido o inconveniente de las mismas. Asimismo, se reserva el derecho de solicitar la devolución de las Tarjetas por cualquier otro motivo que perjudique el normal desarrollo del Programa.
8.5 Se considerarán Tarjetas irregularmente obtenidas a las que lo sean por cualquier medio o procedimiento no autorizado por el Organizador. Estas quedarán fuera del Programa y no gozarán de los Beneficios que el mismo brinda a las Tarjetas autorizadas, reservándose el Organizador el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan contra cualquier persona que intente un uso fraudulento o indebido de una Tarjeta, ya sea que haya actuado en beneficio propio o de terceros, o incluso que solo haya perjudicado a terceros.
8.6 La Tarjeta deberá ser presentada en el Establecimiento Adherido antes de la emisión de la factura correspondiente en concepto de la compra o contratación de que se trate.
8.7 Los Beneficios del Programa no podrán ser transferidos por el socio a terceros, ni a otro socio.
9.1. Si el "POS" y "POS Net" del Establecimiento Adherido se encuentra fuera de servicio por cualquier motivo, el “Establecimiento Adherido” deberá confeccionar un comprobante de forma manual y debidamente firmado, otorgando el Beneficio que corresponda.
10.1. El Organizador, no se responsabiliza por:
a) La prestación y/o el efectivo uso, la mala utilización o la imposibilidad de utilización sobreviniente de los Beneficios.
b) El efectivo otorgamiento de los Beneficios por parte de los Establecimientos Adheridos. Sin perjuicio de ello, el Socio deberá efectuar el pertinente reclamo llamando al 0343-4233355 (Diario UNO de Entre Ríos) ó 0342-4810101 (Diario UNO de Santa Fé), ó ingresando en el Sitio www.beneficiosuno.com.ar y/o e-mail beneficiosuno@beneficiosuno.com.ar, en el plazo de 5 (cinco) días, brindando la información referente a la operación (ya sea transacción, compra de bienes o servicios, etc.), a fin de que el Organizador pueda tomar las medidas del caso o intimar al cumplimiento al Establecimiento Adherido en cuestión.
11.1. En forma directa o a través de terceros, el Organizador, con la frecuencia que establezca a su exclusivo criterio, podrá realizar promociones y sorteos de bienes y/o servicios, de conformidad con las bases y condiciones que se determinen en cada oportunidad. En los mismos, no podrán participar empleados y contratados directos del Organizador, ni sus familiares parientes por consanguinidad o afinidad en cuarto grado, salvo que los mismos sean beneficiarios.
12.1. Los socios aceptan expresamente, recibir de parte del Organizador información respecto a acciones publicitarias, promociones, ofertas y beneficios que pueden resultar de su interés. Dicha información podrá ser remitida vía correo postal y/o correo electrónico y/o por teléfono y/o por SMS a las direcciones y números que se encuentren registrados en la Base de Datos.
12.2. El Socio podrá revocar dicha autorización ingresando al “Sitio” o telefónicamente al 0343-4233355 (Diario UNO de Entre Ríos) ó 0342-4810101 (Diario UNO de Santa Fé), ó ingresando en el Sitio www.beneficiosuno.com.ar y/o e-mail beneficiosuno@beneficiosuno.com.ar
13.1. El Organizador podrá finalizar en cualquier momento, el acceso al beneficio de los Socios y las adhesiones de los distintos Establecimientos, con sus respectivos Beneficios, sin aviso previo, ni expresión de causa, y sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna a favor del Socio o Establecimiento Adherido.
13.2. Asimismo, el Organizador, podrá terminar el Programa en cualquier momento, notificando dicha decisión con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la fecha de terminación a través del envío de un email a la dirección de correo electrónico y/o por medio de una comunicación al domicilio que el Socio haya establecido al momento de adherirse al Programa y/o que haya modificado con posterioridad y/o por cualquier medio masivo de comunicación y/o por comunicaciones en el Sitio.
14.1. Los Socios, como titulares de los datos personales contenidos en la base de datos del Programa, tienen derecho a solicitar y obtener información de los mismos, ya sea a través del Sitio. En ese caso, el Organizador brindará la información solicitada dentro de diez días corridos de haber sido realizada la pertinente solicitud por escrito. El derecho de acceso referido sólo puede ser ejercido a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto (ello conforme al art. 14 Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y su reglamentación).
14.2 Los datos de los beneficiarios y los referidos a las transacciones que resulten en la utilización de las Tarjetas (en adelante la “Información”), serán incluidos en una base de datos inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales por Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé (la “Base de Datos”). La Información estará a disposición de Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé para su utilización y la de los Establecimientos Adheridos autorizados por Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé, con fines publicitarios, promocionales y comerciales. Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé utilizarán los datos para conocer los intereses y/o afinidades del beneficiario y los socios, de tal forma que los Beneficios se adecuen a los intereses de los mismos y para el máximo rendimiento del Programa.
14.3 Los beneficiarios expresamente aceptan y dan su consentimiento para:
(a) Proveer la Información solicitada para incorporarse y adherirse al Programa y autoriza al organizador, al acceso, conservación y tratamiento de la Información allí contenida;
(b) Que cada Establecimiento Adherido revele al organizador y/o a sus agentes o dependientes la Información referida a las transacciones que realicen los beneficiarios a los fines anteriormente indicados.
(c) Que el organizador trate y/o transfiera la Información contenida en su Base de Datos, a sus agentes y/o a los Establecimientos Adheridos para los fines anteriormente indicados.
(e) Que frente a un reclamo de un beneficiario, o cualquier autoridad Administrativo o Judicial Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé utilicen la Información obrante en su Base de Datos.
14.4 El beneficiario, podrá requerir en cualquier momento la actualización, rectificación y/o supresión cuando corresponda de los datos personales de los cuales sea titular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley No 25.326 y su reglamentación.
15.1. Los beneficiarios adheridos al Programa podrán efectuar cualquier reclamo relacionado con el Programa, llamando al centro de atención telefónico al 0343 – 4233355 (Diario UNO de Entre Ríos) ó 0342 – 4810101 (Diario UNO de Santa Fé) dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, de ocurrida la causa que motivó el mismo.
15.2. Sin perjuicio de no existir responsabilidad alguna de Diario UNO de Entre Ríos y Diario UNO de Santa Fé por el otorgamiento de los Beneficios por parte de los Establecimientos Adheridos, frente al supuesto que el reclamo tuviese como causa la falta de otorgamiento de algún Beneficio por medio de dichos Establecimientos Adheridos, el beneficiario al momento de efectuar el reclamo por medio del centro de atención telefónico al 0343 – 4233355 (Diario UNO de Entre Ríos) ó 0342 – 4810101 (Diario UNO de Santa Fé), deberá brindar en el plazo de cinco días, la información referente a la operación (ya sea transacción, compra de bienes o servicios, etc.) que generó dicho reclamo, a fin de ser comunicado por 0343 – 4233355 (Diario UNO de Entre Ríos) ó 0342 – 4810101 (Diario UNO de Santa Fé) a los Establecimientos Adheridos para que tomen las medidas correspondientes.
16.1. En cualquier momento, el Organizador podrá efectuar cambios en los presentes Términos y Condiciones y/o a la denominación del Programa y/o a su logo, y/o a los Beneficios incluidos en el Programa y/o a las condiciones de acceso a dichos Beneficios y/o la vigencia de los mismos, así como en las condiciones de adhesión y características de los Establecimientos Adheridos. Las modificaciones mencionadas precedentemente, podrán ser informadas al Socio por cualquier medio masivo de comunicación, a través del Sitio o de cualquier otro que implique su difusión pública, a elección del Organizador.
17.1. Los Establecimientos Adheridos, serán los exclusivos responsables del fiel otorgamiento en tiempo y forma de los Beneficios, eximiendo al Organizador de cualquier tipo de reclamo que pudiera recibir en tal sentido, como así también en lo referente a la calidad de los servicios y/o productos.
17.2. Las marcas, logos y fotos de los Establecimiento Adheridos, sus productos, y servicios, son suministrados exclusivamente por cada uno de dichos Establecimientos, reconociendo los mismos que no resulta responsable el Organizador ya sea del contenido, o autenticidad o veracidad de dicha información. Los titulares del Establecimiento al adherirse al Programa, asumen irrevocablemente los compromisos excluyentes y responsabilidades inherentes a los mismos, manteniendo indemne y deslindando toda responsabilidad del Organizador y de sus Empresas vinculadas con relación a dichos aspectos.
17.3. El Organizador no responde por los daños causados al Socio con motivo o en ocasión del otorgamiento y/o la utilización de los Beneficios, responsabilidad que es directa y exclusivamente asumida por los Establecimientos Adheridos que prestan el servicio o comercializan el bien en cada caso.
17.4. En tal sentido, el Socio y/o quien sus derechos represente, al adherirse al Programa, renuncia irrevocablemente a reclamar al Organizador cualquier tipo de daño o perjuicio o lucro cesante por cuestiones inherentes al Programa.
18.1. Los Establecimientos Adheridos no cuentan con facultad expresa o implícita, de representación alguna del Organizador, ya sea para formular declaración, manifestación ni ofrecer garantías en nombre del Organizador o del Programa, siendo los Establecimientos los exclusivos y únicos responsables de eventuales declaraciones, manifestaciones o garantías que les confieran a los Socios.
19.1. Cualquier comunicación cursada por el Organizador a un Socio se considerará notificada si fue remitida a la dirección de correo electrónico informado por el cliente o bien si fuera realizada por medios masivos de comunicación, sirviendo como prueba de ello, toda constancia o comprobante de dicha comunicación.
20.1. El Organizador no será responsable por la utilización indebida que pudieran hacer terceros de las Tarjetas, ni por los daños y perjuicios que tal circunstancia pudiera ocasionar al Socio y/o a los Establecimientos Adheridos. Tampoco responderá en caso de robo, hurto, o extravío de las Tarjetas.
20.2. El robo, hurto, extracción, pérdida o deterioro sustancial de las Tarjetas deberá ser denunciado, de manera inmediata por el Socio al teléfono 0343 – 4233355 (Diario UNO de Entre Ríos) ó 0342 – 4810101 (Diario UNO de Santa Fé).
20.3. La reposición de la Tarjeta tendrá el costo que determine el Organizador y será a exclusivo cargo del beneficiario.
21.1. Cualquier cuestión que se suscite con el Socio y/o Establecimientos Adheridos, será resuelta en forma definitiva e inapelable por el Organizador.
22.1. La adhesión al Programa implica la absoluta aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales por parte del beneficiario y del socio, los que se reputan conocidos. El Organizador podrá realizar todos los cambios que crea pertinentes a los presentes Términos y Condiciones, considerándose aceptados una vez que sean publicados en el Sitio.
23.1. A todos los efectos del Programa, el Organizador fija domicilio en calle Perú 201 esquina Chile, Paraná, Provincia de Entre Ríos (Diario UNO de Entre Ríos) y San Jerónimo 2755, Santa Fé, Provincia de Santa Fé (Diario UNO de Santa Fé).
23.2. El Socio, los Establecimientos y el Organizador, acuerdan solucionar cualquier disputa o divergencia derivada Programa, que no haya sido resuelta en los términos de los puntos anteriores o que, a criterio del Organizador, exceda el marco del mismo, sometiéndolo al Tribunal General de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de las ciudades de Paraná y/o Santa Fé, el que será dirimido conforme a las reglas vigentes de mediación y subsidiariamente de arbitraje de derecho, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponderles.